Código Penal Militar Policial

Artículo 256. Cooperación de otras autoridades

Los fiscales y jueces militares policiales podrán solicitar la cooperación de autoridades judiciales y administrativas de otras jurisdicciones.

Asimismo, las autoridades judiciales militares policiales tendrán la obligación de cooperar con las autoridades judiciales de otras jurisdicciones.

Cuando la cooperación solicitada requiera de la presencia de funcionarios de la autoridad requiriente, se podrá autorizar o solicitar la participación de ellas en las diligencias.

Cuando la cooperación solicitada demande gastos extraordinarios, la autoridad requerida solicitará a la requiriente el anticipo o el pago de los gastos.

Comentario

El artículo 256 del CPMP establece el régimen de cooperación entre autoridades judiciales y administrativas del fuero militar policial y de otras jurisdicciones. Regula tanto la facultad de solicitar cooperación como la obligación de proporcionarla, incluyendo la participación de funcionarios y el tratamiento de gastos extraordinarios.

Temas: cooperación interinstitucional, jurisdicciones concurrentes, asistencia judicial, responsabilidad de gastos procesales, investigación coordinada