Código Penal Militar Policial

Artículo 249. Plazos judiciales

Cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial, el juez lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

Comentario

El artículo 249 atribuye al juez militar policial la facultad de fijar plazos judiciales en los procedimientos cuando la ley lo autorice, sujetándose a criterios de naturaleza procesal e importancia de la actividad. La norma otorga discrecionalidad judicial templada por principios de equidad y protección de derechos de las partes.

Temas: plazos judiciales, discrecionalidad judicial, debido proceso militar, actos procesales, derechos de las partes