Código Penal Militar Policial

Artículo 248. Principios generales

No hay día ni hora que no sea válido para actuar en los juicios militares policiales. Los términos de días empiezan a correr desde las 00 horas del día siguiente al que se hace la notificación o se asiente la diligencia. En los días domingos o feriados o en los que se suspende el despacho judicial conforme a esta ley, no correrá el término.

En los términos de hora, se cuentan estas enteras y empiezan a correr desde el comienzo de la hora siguiente a la indicada en la respectiva notificación o diligencia.

La resolución deberá notificarse a las partes con un mínimo de tres días útiles de anticipación para su actuación.

Comentario

Establece los principios rectores del cómputo de plazos y términos en los procesos militares policiales. Dispone que la actuación procesal es válida cualquier día y hora, pero los términos se cuentan desde días y horas siguientes, excluyendo domingos, feriados y días de suspensión judicial. Requiere notificación con mínimo tres días útiles de anticipación para que las partes actúen.

Temas: cómputo de plazos, términos judiciales, días hábiles y inhábiles, notificación procesal, derecho de defensa, actos procesales