Código Penal Militar Policial

Artículo 247. Copia auténtica

El juez dispondrá la conservación de copia auténtica de las decisiones, actas de audiencias y otros documentos que fije la reglamentación.

Comentario

El artículo 247 del Código Penal Militar Policial dispone que el juez debe ordenar la conservación de copia auténtica de sus decisiones, actas de audiencias y demás documentos que determine la reglamentación. Establece un deber administrativo y funcional destinado a asegurar la constancia y disponibilidad de los actos procesales.

Temas: conservación de documentos procesales, copia auténtica, actos procesales, constancia de actuaciones judiciales, obligaciones del juez, seguridad jurídica procesal