Artículo 243. Reserva del original
Cuando se utilicen registros de imágenes, sonidos o audiovisuales u otros, se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inviolabilidad hasta el debate, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.
Las formalidades esenciales de los actos deberán surgir del mismo registro y, en caso de no ser posible, de un acta complementaria.
Comentario
El artículo establece la obligación de preservar en condiciones de inviolabilidad el original de registros audiovisuales, fonográficos o de imagen utilizados en el proceso penal militar policial hasta la audiencia de debate, permitiendo únicamente el uso de copias para otros fines procesales. Exige además que las formalidades esenciales consten en el mismo registro o, subsidiariamente, en acta complementaria.
Temas: cadena de custodia de prueba electrónica, inviolabilidad de registro audiovisual, formalidades esenciales del acto procesal, preservación de prueba hasta debate, acta complementaria en proceso penal, prueba multimedia en derecho militar