Artículo 24. Separación del servicio
La pena privativa de libertad efectiva menor de dos años, producirá la separación temporal del servicio durante el tiempo de la condena; mientras que la mayor de dos años, llevará consigo la separación absoluta del servicio.
Comentario
La separación del servicio es una pena accesoria que se deriva automáticamente de la imposición de pena privativa de libertad en el ámbito militar policial. Se distingue entre separación temporal (para condenas menores a dos años) y separación absoluta (para condenas iguales o mayores a dos años), con efectos diferenciados sobre la permanencia en la institución.
Temas: separación del servicio, pena privativa de libertad, sanciones disciplinarias militares, efectos de la condena penal, incompatibilidad con el servicio público, penas accesorias