Artículo 237. Idioma
1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano;
2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente;
3. Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permite hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender; y
4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del castellano deberán ser traducidos cuando sea necesario.
Comentario
Regula el idioma en que se desarrollan las actuaciones procesales militares policiales, estableciendo al castellano como lengua oficial del proceso. Obliga a las autoridades procesales a proporcionar traductores e intérpretes cuando la persona imputada o parte procesal no comprenda el castellano o presente impedimentos de comunicación.
Temas: idioma en procedimiento penal militar, derecho a intérprete y traductor, debido proceso y acceso a la justicia, actos procesales, garantías de comunicación, defensa material del imputado