Artículo 235. Buena fe procesal
Las partes deberán actuar con buena fe, evitando acciones dilatorias y cualquier abuso de las facultades que este Código concede. Después que un juez haya empezado a conocer un proceso las partes o sus representantes no podrán sustituir su abogado por algún otro que motive la excusa o recusación del magistrado.
Comentario
El artículo 235 consagra el deber de buena fe procesal en el procedimiento penal militar policial, prohibiendo conductas dilatorias y abuso de facultades. Establece una restricción específica: tras iniciado el proceso, no se puede cambiar de abogado si ello motivaría la excusa o recusación del juez.
Temas: buena fe procesal, conductas dilatorias, abuso de facultades, representación procesal, recusación judicial, proceso penal militar