Código Penal Militar Policial

Artículo 231. Apoyo de de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a través de sus órganos especializados, obligatoriamente prestan apoyo a los órganos del fuero militar policial.

Comentario

El artículo 231 del Código Penal Militar Policial establece el deber de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de prestar apoyo obligatorio a los órganos de justicia militar y policial a través de sus estructuras especializadas. Esta disposición asegura que el fuero militar policial cuente con los recursos institucionales necesarios para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Temas: justicia militar policial, obligación institucional de apoyo, coordinación de fuerzas armadas y policía, órganos especializados, eficacia procesal, colaboración interinstitucional