Código Penal Militar Policial

Artículo 230. Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a requerimiento y bajo la dirección del fiscal militar policial, intervendrán en la investigación del delito de función, conforme a ley.

Comentario

Establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en la investigación de delitos de función bajo requerimiento y dirección del fiscal militar policial. La norma define el rol subordinado de estas instituciones respecto de la autoridad fiscal en materia penal militar policial.

Temas: dirección fiscal de investigación, delito de función, fuerzas armadas y policía nacional, subordinación institucional, investigación preliminar, legalidad procesal