Artículo 23. Efectos de la expulsión
Los delitos sancionados con pena privativa de libertad no menor de diez años, producirán la expulsión del condenado, ya sea de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. La expulsión conlleva la pérdida del grado militar o policial, la cancelación del despacho, de los honores correspondientes y de la prohibición de usar uniformes, divisas, medallas y condecoraciones.
Comentario
El artículo establece que la condena a pena privativa de libertad no menor de diez años en el ámbito militar policial genera automáticamente la expulsión del condenado de su institución. La expulsión produce consecuencias accesorias: pérdida del grado, cancelación del despacho, pérdida de honores y prohibición de usar insignias y distintivos.
Temas: pena accesoria, expulsión institucional, pérdida de grado, cancelación de honores, efectos de la condena penal militar, desvinculación de fuerzas de seguridad