Código Penal Militar Policial

Artículo 23. Efectos de la expulsión

Los delitos sancionados con pena privativa de libertad no menor de diez años, producirán la expulsión del condenado, ya sea de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. La expulsión conlleva la pérdida del grado militar o policial, la cancelación del despacho, de los honores correspondientes y de la prohibición de usar uniformes, divisas, medallas y condecoraciones.

Comentario

El artículo establece que la condena a pena privativa de libertad no menor de diez años en el ámbito militar policial genera automáticamente la expulsión del condenado de su institución. La expulsión produce consecuencias accesorias: pérdida del grado, cancelación del despacho, pérdida de honores y prohibición de usar insignias y distintivos.

Temas: pena accesoria, expulsión institucional, pérdida de grado, cancelación de honores, efectos de la condena penal militar, desvinculación de fuerzas de seguridad