Código Penal Militar Policial

Artículo 229. Excusa

El fiscal militar policial no es recusable; pero deberá excusarse bajo responsabilidad, de intervenir en el conocimiento de una investigación y proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 192 del presente Código.

La inhibición será resuelta por el fiscal superior. Cuando se refiera al fiscal superior, la resolverá la Fiscalía Suprema Militar Policial.

Comentario

El artículo 229 establece que el fiscal militar policial, aunque no es recusable por las partes, tiene el deber de excusarse cuando concurren causales de inhibición. La inhibición es resuelta por el superior jerárquico correspondiente, garantizando la objetividad en la investigación y el proceso penal militar policial.

Temas: imparcialidad del fiscal, inhibición de oficio, recusación, conflicto de intereses, control administrativo interno