Código Penal Militar Policial

Artículo 226. Funciones

La Fiscalía Militar Policial conduce desde su inicio la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública contra los autores y partícipes.

Le corresponde la carga de la prueba y consecuentemente debe probar en el juicio oral y público los hechos que sustentan su acusación.

Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula requerimientos.

Todas las dependencias públicas y privadas están obligadas a proporcionar la colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el fiscal militar policial en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.

Comentario

El artículo 226 del CPMP asigna a la Fiscalía Militar Policial la dirección de la investigación penal militar policial y el ejercicio de la acción penal pública. Le impone la carga de probar los hechos acusados en juicio y le reconoce facultades para dictar disposiciones motivadas y formular requerimientos, a los cuales deben coadyuvar las dependencias públicas y privadas.

Temas: acción penal pública, dirección de la investigación, carga de la prueba, disposiciones motivadas, deber de colaboración, requerimiento fiscal