Artículo 225. El Estado como actor civil
El Estado podrá constituirse en actor civil, a través del procurador público respectivo.
La participación del actor civil no alterará las facultades concedidas por la ley al fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Comentario
Regula la capacidad del Estado de actuar como parte civil en el proceso penal militar policial mediante su procurador público. Establece que tal participación no modifica las atribuciones del fiscal ni lo exime de sus deberes procesales.
Temas: actor civil, legitimación activa estatal, procurador público, independencia fiscal, pretensión reparadora, proceso penal militar policial