Artículo 220. Acción civil
Para ejercer la acción resarcitoria emergente del delito, su titular deberá constituirse como actor civil y ejercerla contra el imputado conjuntamente con la acción penal.
Quien ejerza esta acción también podrá demandar a la persona que según las leyes civiles deba responder por el daño que el imputado haya causado con la conducta punible.
El actor civil o su representante legal podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal.
Comentario
Regula el ejercicio de la acción civil resarcitoria en el proceso penal militar policial, estableciendo que el titular del derecho debe constituirse como actor civil y ejercitarla conjuntamente con la acción penal, pudiendo demandar al imputado y a quienes respondan civilmente por el daño conforme a ley, e interviniendo en la persecución penal.
Temas: acción civil resarcitoria, actor civil, responsabilidad vicaria, daño emergente del delito, acumulación de acciones penal y civil, legitimación activa de la víctima