Artículo 219. Asesoramiento legal
Sección segunda
Acción civil
Comentario
El artículo 219 del Código Penal Militar Policial regula el derecho del agraviado a contar con asesoramiento legal durante el proceso penal. Establece que la persona agraviada por un delito tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor a fin de ejercer adecuadamente sus derechos procesales y proteger sus intereses civiles.
Temas: agraviado, asesoramiento legal, acción civil, derecho de defensa, tutela jurisdiccional, acceso a justicia