Artículo 214. Nombramiento en caso de urgencia
Cuando el imputado esté privado de su libertad, cualquier persona de su confianza podrá proponer, por escrito, ante la autoridad competente, la designación de un defensor, la que será puesta en conocimiento del imputado inmediatamente.
En caso de urgencia, comenzará a actuar provisionalmente el defensor propuesto.
Comentario
Regula el procedimiento excepcional de designación de defensor para el imputado privado de libertad cuando no puede ejercer directamente su derecho de elección. Permite que un tercero de confianza proponga al defensor ante la autoridad competente, quien debe comunicar inmediatamente al imputado, y autoriza el ejercicio provisional de defensa ante urgencias.
Temas: defensa técnica del imputado, privación de libertad, designación de defensor, actuación provisional, tercero de confianza, urgencia procesal