Código Penal Militar Policial

Artículo 212. Derecho de elección de abogado

El imputado tendrá derecho a elegir un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, se le asignará un defensor de oficio. Si prefiere defenderse por sí mismo, el juez lo permitirá sólo cuando el imputado sea abogado y no perjudique la eficacia de la asistencia legal.

La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.

Comentario

El artículo regula el derecho fundamental del imputado a elegir libremente su defensor en el proceso penal militar policial. Establece tres modalidades: defensa privada por abogado de confianza, defensa de oficio si no hay elección, y autodefensa excepcional solo para imputados abogados cuando no afecte la eficacia legal. Garantiza además que la intervención del defensor no obstruye los derechos procesales autónomos del imputado.

Temas: derecho de defensa técnica, elección de defensor, defensa de oficio, autodefensa excepcional, derechos procesales autónomos del imputado, asistencia legal