Código Penal Militar Policial

Artículo 210. Métodos prohibidos

En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión, voluntad, memoria o capacidad de comprensión del imputado.

No se permitirán las preguntas sugestivas ni capciosas y las respuestas no serán exigidas compulsivamente.

Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que estos desaparezcan o se determine por un facultativo autorizado.

Comentario

Artículo que prohibe métodos coercitivos, sugestivos o fatigantes en la declaración del imputado en procedimiento militar policial. Garantiza la voluntariedad, libertad de decisión y dignidad del declarante mediante restricciones tanto en la forma de interrogatorio como en la duración y condiciones del acto.

Temas: interrogatorio de imputado, voluntariedad de declaración, coerción y coacción, garantías procesales, preguntas sugestivas y capciosas, protección de derechos fundamentales