Artículo 21. Imposición de penas limitativas de derechos
Las penas limitativas de derechos se aplicarán como accesorias.
Comentario
El artículo 21 establece que las penas limitativas de derechos, reguladas en el sistema penal militar policial, se imponen necesariamente como penas accesorias. Esto significa que no pueden aplicarse de forma autónoma o principal, sino siempre vinculadas a otra pena principal que las justifique y acompañe en la sentencia condenatoria.
Temas: penas accesorias, limitación de derechos, derecho penal militar, imposición de sanciones, proporcionalidad punitiva