Artículo 206. Contumacia y ausencia
1. El juez, a requerimiento del fiscal militar policial o de las demás partes, previa constatación, declarará contumaz al imputado cuando:
a) De lo actuado aparezca evidente que no obstante tener conocimiento de estar requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales;
b) Fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso;
c) No obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y
d) Se ausente, sin autorización del fiscal o del juez, del lugar de su residencia habitual o del designado para residir.
2. El juez, a requerimiento del fiscal militar policial o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso.
3. El auto que declara la contumacia o la ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce.
4. La declaración de contumacia o de ausencia no suspende el proceso penal respecto del contumaz o ausente ni altera el curso del proceso respecto de los demás imputados.
5. Si la declaración de ausencia o de contumacia se produce durante el juicio oral, el proceso debe archivarse provisionalmente respecto de aquel. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado.
6. Con la presentación del contumaz o del ausente, y realizadas las diligencias que requieran de su intervención, cesa dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. Este mandato no afecta la orden de detención o prisión preventiva a la que estuviera sujeto el procesado.
Sección segunda
Defensa
Comentario
El artículo 206 regula dos figuras procesales: la contumacia, cuando el imputado, teniendo conocimiento, incumple voluntariamente sus obligaciones de comparecencia o desobedece mandatos judiciales; y la ausencia, cuando se ignora su paradero sin evidencia de conocimiento del proceso. Ambas permiten continuar el procedimiento sin suspensión, garantizando defensa técnica obligatoria y especiales limitaciones en la sentencia.
Temas: contumacia del imputado, ausencia procesal, defensa técnica obligatoria, continuidad del proceso penal, conducción compulsiva, limitaciones a la condena