Artículo 205. Informe del director del centro hospitalario
El director del centro hospitalario en donde el imputado reciba asistencia médica o psiquiátrica informará, cuando lo requiera el fiscal y/o el juez, acerca del estado de salud del paciente, sin perjuicio de ordenarse, si así correspondiera, un examen pericial de oficio.
Comentario
El artículo 205 establece la obligación del director del centro hospitalario de informar al fiscal y/o juez sobre el estado de salud del imputado cuando sea requerido. La norma facilita el acceso a información médica relevante para determinar la capacidad procesal del imputado, permitiendo además que el juez ordene de oficio un examen pericial complementario.
Temas: capacidad procesal del imputado, anomalía psíquica sobrevenida, estado de salud en proceso penal, pericia médica de oficio, obligaciones del director hospitalario, secreto médico y administración de justicia