Artículo 204. Enfermedad del imputado
1. Si durante la privación de libertad el imputado se enfermara, el juez militar policial de la investigación preparatoria o el tribunal o sala, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá su inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su defecto, del perito médico que designe.
2. Evacuado el informe, se podrá ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario.
Comentario
El artículo regula el procedimiento cuando el imputado enferma durante su privación de libertad en proceso penal militar policial. Faculta al juez a ordenar evaluación médica de oficio o a petición de parte, y autoriza el traslado a centro hospitalario según lo que el informe médico recomiende.
Temas: derechos del imputado en custodia, evaluación médica obligatoria, capacidad procesal y enfermedad sobrevenida, custodia y salud del detenido, poderes de oficio del juez militar policial, internamiento hospitalario durante proceso penal