Código Penal Militar Policial

Artículo 203. Anomalía psíquica sobrevenida

1. Si después de cometido el delito le sobreviene anomalía psíquica grave al imputado, el juez militar policial de la investigación preparatoria o el tribunal o la sala, según sea el caso, ordenará, de oficio o a solicitud de parte, la realización de un examen por un perito especializado. Evacuado el dictamen, se señalará día y hora para la realización de la audiencia, con citación de las partes y de los peritos.

2. Si del análisis de lo actuado, el órgano jurisdiccional advierte que el imputado presenta anomalía psíquica grave que le impide continuar con la causa, dispondrá la suspensión del proceso hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo. Si fuere necesario, ordenará su internamiento en un centro hospitalario especializado.

3. La suspensión del proceso impedirá la declaración del imputado o el juicio, según el momento en que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigación del hecho o que continúe la causa respecto a los demás coimputados.

Comentario

Norma que regula el procedimiento cuando el imputado padece anomalía psíquica grave sobrevenida después de cometido el delito. Autoriza la suspensión del proceso, el internamiento hospitalario y la continuación de la investigación sin el imputado, protegiendo tanto sus derechos como la eficacia procesal.

Temas: capacidad procesal del imputado, anomalía psíquica sobrevenida, suspensión de proceso penal, pericia psiquiátrica, garantías procedimentales, continuidad de investigación