Artículo 201. Domicilio
En su primera intervención, el imputado deberá proporcionar su domicilio real y fijar el domicilio procesal.
Comentario
El artículo 201 impone al imputado la obligación de proporcionar su domicilio real y fijar domicilio procesal en su primera intervención ante la autoridad. Esta información es esencial para garantizar la validez de las notificaciones y la continuidad del proceso penal militar policial.
Temas: domicilio real, domicilio procesal, notificación procesal, identificación del imputado, validez de actos procesales, derecho de defensa