Artículo 200. Identificación
Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, será identificado por medio de testigos o por otros medios útiles, aún contra su voluntad.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos, podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
Comentario
El artículo 200 del CPMP establece la obligación de identificar al imputado desde su primer acto procesal mediante sus datos personales y señas particulares. Faculta la identificación coercitiva por testigos u otros medios útiles si el imputado se abstiene o proporciona datos falsos, y precisa que las dudas o errores sobre los datos no paraliza el procedimiento y pueden corregirse en cualquier momento.
Temas: identificación del imputado, datos personales y señas, identificación coercitiva, falsedad de identidad, corrección de datos procesales, sujetos procesales