Artículo 2. Extraterritorialidad
Las normas de este Código se aplican al militar o al policía que comete delito de función en el extranjero, cuando:
1. Los efectos se produzcan en lugares sometidos a la jurisdicción militar o policial, siempre que no hayan sido procesados en el exterior;
2. El agente es funcionario militar o policial al servicio de la Nación;
3. Se atenta contra la seguridad de la Nación; y,
4. En cumplimiento de tratados o acuerdos internacionales.
Comentario
El artículo 2 del CPMP establece la aplicación extraterritorial de sus normas a militares y policías que cometen delitos de función fuera del territorio peruano, bajo supuestos específicos. Permite que la jurisdicción militar o policial se ejerza sobre sus miembros por actos ejecutados en el extranjero cuando se cumplen requisitos relativos a los efectos, la calidad del agente, la afectación a la seguridad nacional o la existencia de tratados.
Temas: extraterritorialidad penal, delito de función, jurisdicción militar, seguridad nacional, doble enjuiciamiento, personalidad activa