Artículo 191. Órganos jurisdiccionales militares policiales
Son órganos jurisdiccionales militares policiales, en los casos y formas que las leyes determinan:
1. El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por:
a. Sala Suprema Revisora;
b. Sala Suprema de Guerra;
c. Vocalía Suprema;
2. Los Tribunales Superiores Militares Policiales; y
3. Los Juzgados Penales Militares Policiales.
La organización, funciones y competencia de los órganos jurisdiccionales penales militares policiales se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y este Código.
Comentario
El artículo identifica y enumera los órganos jurisdiccionales competentes en materia penal militar policial, estructurados en tres niveles: el Tribunal Supremo Militar Policial (con tres salas), los Tribunales Superiores Militares Policiales y los Juzgados Penales Militares Policiales. Su organización, funciones y competencia se regulan por la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y el propio Código.
Temas: órganos jurisdiccionales militares, estructura jerarquizada del fuero castrense, competencia en materia penal militar policial, tribunales especializados, organización del sistema de justicia militar