Código Penal Militar Policial

Artículo 190. Validez de los actos procesales ya realizados

La incompetencia territorial no acarrea nulidad de los actos procesales ya realizados.

Comentario

El artículo establece que la incompetencia territorial del órgano jurisdiccional que conoce un proceso penal militar policial no afecta la validez de los actos procesales ya cumplidos. Esta regla excepciona el principio general de nulidad por incompetencia y reconoce eficacia a lo actuado.

Temas: competencia territorial, nulidad procesal, actos procesales, jurisdicción militar policial, inhibición, seguridad jurídica procesal