Artículo 19. Cómputo de la pena
La duración de la pena se computará desde el día en que comienza a cumplirse, debiendo abonarse al penado el tiempo que hubiese permanecido en detención antes de la condena.
Comentario
El artículo 19 regula el cómputo temporal de la pena privativa de libertad, estableciendo que se inicia desde el día en que comienza su ejecución y se abona al penado el tiempo de detención preventiva anterior a la sentencia condenatoria. Esta disposición asegura que la duración efectiva de la pena no se extienda innecesariamente por el tiempo de privación de libertad ya sufrido.
Temas: cómputo de pena, detención preventiva, abono de tiempo de prisión, pena privativa de libertad, proporcionalidad de sanción, derechos del penado