Artículo 189. Delitos graves y de trascendencia nacional
Los delitos especialmente graves o los que produzcan repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de los tribunales superiores militares policiales, o los cometidos por militares o policías en forma organizada, serán conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal militar policial, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Tribunal Supremo Militar Policial.
Comentario
El artículo establece que los delitos de especial gravedad, trascendencia nacional o efectos supra-regionales, así como los cometidos por militares o policías de manera organizada, serán conocidos por jueces especializados de la jurisdicción penal militar policial conforme a un sistema de organización territorial y funcional que determina el Tribunal Supremo Militar Policial.
Temas: competencia material penal militar policial, delitos de trascendencia nacional, delitos organizados de militares y policías, distribución de competencias jurisdiccionales, organización territorial funcional, delitos graves militares policiales