Artículo 188. Delito cometido en el extranjero
Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Perú conforme a este Código, la competencia del juez se establece en el siguiente orden:
1. Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio o prestó servicios en el país;
2. Por el lugar de llegada del extranjero; y
3. Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal.
Comentario
El artículo 188 del CPMP regula la competencia territorial para conocer de delitos cometidos por militares o policías fuera del territorio nacional, pero que deben ser juzgados conforme a este Código. Establece un orden de competencia subsidiario basado en el domicilio o lugar de prestación de servicios, llegada o localización actual del imputado.
Temas: competencia territorial militar policial, delito cometido en el extranjero, fuero militar y policial, determinación de juzgado competente, delito extraterritorial