Código Penal Militar Policial

Artículo 187. Delitos cometidos en un medio de transporte

1. Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisión la competencia territorial, corresponde conocer al juez del lugar de llegada más próximo. En este caso el comando del medio de transporte pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad militar policial del lugar indicado.

2. La autoridad militar policial informará de inmediato al fiscal militar policial para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

Comentario

Regula la competencia territorial para delitos cometidos en medios de transporte cuando no puede precisarse el lugar exacto de comisión. Atribuye conocimiento al juez del lugar de llegada más próximo y establece el deber de comunicación entre el comando del transporte y la autoridad militar policial.

Temas: competencia territorial, delitos en tránsito, medios de transporte, jurisdicción militar policial, lugar de llegada, comunicación fiscal