Artículo 186. Competencia territorial
La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden:
1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito;
2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito;
3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito;
4. Por el lugar donde fue detenido el imputado; y
5. Por el lugar donde presta servicios el imputado.
Comentario
El artículo 186 del Código Penal Militar Policial establece los criterios de determinación de la competencia territorial de los juzgados militares y policiales. Fija un orden jerárquico de cinco criterios para identificar cuál es el tribunal competente según la ubicación geográfica del hecho, sus efectos, las pruebas o la situación del imputado.
Temas: competencia territorial, jurisdicción militar policial, lugar de comisión del delito, criterios de determinación de competencia, orden jerárquico de fueros, delitos militares y policiales