Código Penal Militar Policial

Artículo 184. Inhibición del juez

1. Cuando el Juzgado Penal Militar Policial que ha recibido la acusación conoce que otro de igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podrá solicitarle se inhiba, para lo cual le enviará copia de las piezas pertinentes. Si el Juzgado Penal Militar Policial requerido acepta, expedirá resolución y remitirá lo actuado, con conocimiento del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente y de las partes. Si por el contrario, mantiene su competencia, elevará el cuaderno al Tribunal respectivo.

2. El Tribunal Superior Militar Policial, en última instancia, dentro del quinto día de recibidos los autos, previa audiencia con la intervención de las partes, resolverá lo que corresponda.

Comentario

El artículo 184 regula el procedimiento de inhibición entre juzgados penales militares policiales de igual jerarquía cuando conocen del mismo caso en procesos paralelos. Mediante solicitud fundada, un juzgado puede requerir la inhibición de otro, y en caso de desacuerdo, el Tribunal Superior Militar Policial resuelve en última instancia el conflicto de competencia.

Temas: contienda de competencia, inhibición de jueces, jurisdicción militar policial, litispendencia, conflicto positivo de competencia, unidad del proceso