Código Penal Militar Policial

Artículo 183. Consulta del juez

1. Cuando el juez tome conocimiento de que su superior jerárquico conoce el mismo hecho punible o uno conexo, consultará mediante oficio, si debe remitir lo actuado; y,

2. Cuando el superior tenga conocimiento de que ante un juez inferior en grado se sigue un proceso que le corresponde, ya sea por razón del delito o por delitos conexos, pedirá de oficio o a petición de parte la remisión de los actuados.

Comentario

El artículo 183 regula el procedimiento de consulta y requerimiento que debe seguirse cuando existe coincidencia de conocimiento sobre un mismo hecho punible entre jueces de distinta jerarquía dentro de la jurisdicción militar policial. Establece obligaciones de coordinación: el juez inferior debe consultar si debe remitir actuados al superior; el superior puede requerir la remisión de oficio o a petición de parte.

Temas: competencia jerárquica, consulta procesal, remisión de actuados, delitos conexos, contienda de competencia, coordinación de jurisdicciones