Artículo 182
Contienda de competencia por inhibición.
1. Cuando el juez se inhibe, de oficio o a instancia de parte, remitirá copia de las piezas pertinentes a otro juez si hubiera detenido; en caso contrario remitirá el proceso.
2. Si el segundo juez también se inhibe elevará las copias en el plazo de un día hábil, o el principal, para que el Tribunal Superior Militar Policial correspondiente resuelva.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de contienda de competencia cuando un juez se inhibe voluntariamente, de oficio o por instancia de parte. Establece la obligación de remitir copias de piezas (si hay detenido) o el proceso íntegro a otro juez, y prevé el escalamiento al Tribunal Superior cuando ambos jueces se inhiben.
Temas: competencia jurisdiccional, inhibición de juez, contienda de competencia, tribunal superior militar policial, procedimiento penal militar