Artículo 181. Contienda de competencia por requerimiento
1. Cuando el juez toma conocimiento de que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de parte, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la resolución, adjuntará copia de las piezas procesales en que se apoye.
2. El juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisión, formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días al Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, para que resuelva en última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de contienda de competencia cuando un juez militar policial de igual jerarquía conoce de un mismo caso sin tener competencia. Establece el mecanismo de requerimiento entre jueces, los plazos para resolver y la instancia de resolución ante el Tribunal Superior Militar Policial.
Temas: contienda de competencia, conflicto negativo de competencia, jurisdicción militar policial, competencia territorial, recursos jerárquicos, plazos perentorios