Código Penal Militar Policial

Artículo 177. Límites de la jurisdicción penal militar policial

La jurisdicción penal militar policial es competente para conocer los delitos cometidos por militares y policías, conforme a ley.

Comentario

Establece que la jurisdicción penal militar policial ejerce potestad para conocer delitos cometidos por militares y policías, sujeta a los límites y condiciones que la ley determine. Define el ámbito material y personal de competencia de este fuero especial.

Temas: fuero militar policial, jurisdicción especial, competencia ratione personae, límites de jurisdicción, militares y policías como sujetos procesales, derecho penal militar