Código Penal Militar Policial

Artículo 175. Potestad jurisdiccional

La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal militar policial se ejerce por:

1. La Corte Suprema de Justicia de la República, que conoce de las sentencias del Fuero Militar Policial, en casación, cuando se imponga pena de muerte, conforme a los artículos 141 y 173 de la Constitución Política; asimismo, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la República dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre el Fuero Militar Policial y el Fuero Común, conforme a ley; y,

2. El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por:

a. Sala Suprema Revisora l

b. Sala Suprema de Guerra

c. Vocalía Suprema

3. Los Tribunales Superiores Militares Policiales; y

4. Los Juzgados Penales Militares Policiales.

Comentario

El artículo establece la estructura jerárquica de órganos que ejercen la potestad jurisdiccional penal militar policial del Estado. Atribuye competencia a la Corte Suprema, al Tribunal Supremo Militar Policial y sus salas, a los Tribunales Superiores y a los Juzgados Penales Militares Policiales, definiendo así la organización del fuero especializado.

Temas: fuero militar policial, potestad jurisdiccional especializada, estructura de instancias penales, contienda de competencia interforales, control constitucional de sentencias, tribunal supremo militar