Artículo 170. Recurso de apelación
1. Contra el auto expedido por el juez militar policial de la investigación preparatoria procede recurso de apelación.
2. Concedido este recurso, el juez militar policial de la investigación preparatoria dispondrá se forme el cuaderno incidental con los actuados en sede judicial y las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. El incidente será elevado al Tribunal Superior Militar Policial o a la Sala de Guerra Militar Policial, según sea el caso, dentro del quinto día.
Comentario
El artículo 170 establece el recurso de apelación contra autos dictados en la investigación preparatoria ante juzgados militares policiales, regulando su procedimiento de concesión, tramitación y elevación ante tribunales superiores competentes. Define los plazos y documentación necesaria para su procesamiento.
Temas: recurso de apelación, investigación preparatoria, autos judiciales, doble instancia, justicia militar policial, medios de defensa