Artículo 17. Clases de penas
Las únicas penas aplicables de conformidad con este Código son:
1. De muerte, por traición a la patria en caso de conflicto armado internacional;
2. Privativa de libertad;
3. Limitativas de derechos; y,
4. Multa.
Comentario
El artículo establece un catálogo exhaustivo y cerrado de las cuatro clases de penas que pueden imponerse conforme al Código Penal Militar Policial. Enuncia la pena de muerte como sanción excepcional por traición a la patria en conflicto armado internacional, seguida de penas privativas de libertad, limitativas de derechos y multa. Esta enumeración vinculante es de aplicación obligatoria para los operadores judicales militares y policiales.
Temas: legalidad penal, pena de muerte, conflicto armado internacional, catálogo de penas, traición a la patria, sistema penal militar policial