Código Penal Militar Policial

Artículo 17. Clases de penas

Las únicas penas aplicables de conformidad con este Código son:

1. De muerte, por traición a la patria en caso de conflicto armado internacional;

2. Privativa de libertad;

3. Limitativas de derechos; y,

4. Multa.

Comentario

El artículo establece un catálogo exhaustivo y cerrado de las cuatro clases de penas que pueden imponerse conforme al Código Penal Militar Policial. Enuncia la pena de muerte como sanción excepcional por traición a la patria en conflicto armado internacional, seguida de penas privativas de libertad, limitativas de derechos y multa. Esta enumeración vinculante es de aplicación obligatoria para los operadores judicales militares y policiales.

Temas: legalidad penal, pena de muerte, conflicto armado internacional, catálogo de penas, traición a la patria, sistema penal militar policial