Artículo 168. Oportunidad de los medios de defensa
1. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria y se resolverán antes de culminar la etapa intermedia.
2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la etapa intermedia, conforme a ley.
3. Los medios de defensa referidos en este artículo, pueden ser declarados de oficio.
Comentario
Regula el momento procesal para hacer valer cuestiones previas, prejudiciales y excepciones en el proceso penal militar policial. Establece que estos medios de defensa se plantean tras la decisión fiscal de continuar la investigación preparatoria y se resuelven antes del cierre de la etapa intermedia, admitiendo también su deducción durante esta etapa conforme a ley.
Temas: cuestión previa, excepciones procesales, cuestión prejudicial, etapa intermedia, medios de defensa, oportunidad procesal