Código Penal Militar Policial

Artículo 166. Cuestión prejudicial

1. La cuestión prejudicial procede cuando sea necesario determinar, por un procedimiento en otra jurisdicción, la existencia de uno de los elementos constitutivos de la conducta punible.

2. Si se declara fundada, la investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme.

3. En caso de que el proceso en otra jurisdicción no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá que lo haga en el plazo de quince días computados desde el momento en que haya quedado firme la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el procurador público del respectivo Instituto accionará para que el proceso en otra jurisdicción sea promovido por el fiscal provincial correspondiente, con citación de las partes interesadas.

Comentario

La cuestión prejudicial es un incidente procesal que suspende la investigación preparatoria en el ámbito militar policial cuando es necesario que otra jurisdicción determine previamente la existencia de un elemento constitutivo de la conducta punible. Su procedencia depende de que tal determinación sea indispensable para continuar el proceso penal.

Temas: cuestión prejudicial, suspensión de investigación preparatoria, elementos constitutivos del delito, coordinación de jurisdicciones, medios de defensa procesal, investigación preparatoria penal militar