Artículo 161. Reglas de interpretación
Todas las normas que coacten la libertad personal, limiten el ejercicio de los derechos de las partes o establezcan sanciones procesales, se interpretarán restrictivamente.
La inobservancia de una garantía no se hará valer en perjuicio de aquel a quien ampara.
Los jueces procurarán extender los principios y garantías a los casos y situaciones no previstos expresamente, conforme a una interpretación favorable al reo.
Comentario
El artículo 161 establece tres reglas hermenéuticas fundamentales para la aplicación del proceso penal militar policial: interpretación restrictiva de normas que coartan libertad o limitan derechos, prohibición de perjuicio por inobservancia de garantías, y extensión analógica favorable al acusado. Estas reglas ordenan la dirección del juicio interpretativo en favor de los garantías procesales y del reo.
Temas: interpretación restrictiva de normas limitativas, favor libertatis, in dubio pro reo, garantías procesales, nulidad procesal, integración analógica