Artículo 159. Valoración de las pruebas
Las pruebas serán valoradas por los jueces, según las normas de la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia. Formarán su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba.
Comentario
El artículo 159 establece el sistema de valoración de pruebas en el proceso penal militar policial, adoptando el régimen de libre convicción sometido a criterios racionales. Los jueces deben evaluar la prueba de forma integral, conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y la experiencia, formando su convicción de manera conjunta y armónica.
Temas: valoración de pruebas, libre convicción, criterios de racionalidad judicial, conocimiento científico en la prueba, motivación de sentencias