Código Penal Militar Policial

Artículo 159. Valoración de las pruebas

Las pruebas serán valoradas por los jueces, según las normas de la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia. Formarán su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba.

Comentario

El artículo 159 establece el sistema de valoración de pruebas en el proceso penal militar policial, adoptando el régimen de libre convicción sometido a criterios racionales. Los jueces deben evaluar la prueba de forma integral, conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y la experiencia, formando su convicción de manera conjunta y armónica.

Temas: valoración de pruebas, libre convicción, criterios de racionalidad judicial, conocimiento científico en la prueba, motivación de sentencias