Artículo 158. Legalidad y validez de la prueba
Los elementos de prueba sólo tendrán validez si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al juicio del modo que autoriza este Código.
No tendrán validez la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, engaño o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito; a menos que se hubiera podido acceder a la información por una fuente respetuosa de los derechos fundamentales e independientemente de la lesión.
Comentario
Establece que los elementos de prueba solo tienen validez cuando han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados conforme al Código. Declara inválida la prueba derivada de torturas, amenazas, engaño, violación de derechos fundamentales o procedimientos ilícitos, salvo que la información hubiera podido obtenerse lícitamente por fuente independiente.
Temas: prueba ilícita, validez probatoria, derechos fundamentales en el proceso, fuente independiente, legalidad de medios investigativos, garantías procesales