Artículo 155. Sentencia
La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al imputado.
Los jueces no podrán abstenerse de decidir pretextando oscuridad o ambigüedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión, ni utilizar los fundamentos de las decisiones para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en su decisión.
Comentario
El artículo 155 establece que la sentencia debe ser definitiva y contener un pronunciamiento expreso de absolución o condena del imputado. Prohíbe a los jueces abstenerse de fallar por oscuridad normativa, retardar indebidamente la decisión, o incluir en la motivación afirmaciones irrelevantes para el fallo.
Temas: sentencia definitiva, deber de resolver, motivación judicial, prohibición de retardo procesal, completitud jurisdiccional, obiter dicta