Código Penal Militar Policial

Artículo 154. Justicia en tiempo razonable

Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme a los plazos establecidos en este Código.

El retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituirá falta grave.

Comentario

El artículo reconoce el derecho fundamental de toda persona a obtener una decisión judicial definitiva dentro de un plazo razonable en procesos del fuero militar policial. Establece que el incumplimiento reiterado de los plazos procesales, por retardo o dilación indebida, configura una falta grave imputable a quien ejerce función jurisdiccional.

Temas: justicia en tiempo razonable, celeridad procesal, debido proceso penal militar, falta grave disciplinaria, retardo jurisdiccional, garantías procesales