Artículo 149. Intérprete
El imputado tiene derecho a solicitar un intérprete para que lo asista en su declaración, cuando no comprenda correctamente o no pueda expresarse en el idioma oficial o que por alguna limitación física necesite expresarse por señas. Si no hace uso de este derecho, el juez deberá designarle uno de oficio, según las reglas previstas para la defensa pública.
Comentario
El artículo 149 reconoce al imputado el derecho a ser asistido por un intérprete durante su declaración cuando existe barrera idiomática o limitación física de comunicación. Establece un derecho disponible que el imputado puede ejercitar voluntariamente, pero que el juez debe garantizar de oficio si aquél no lo solicita, aplicando las reglas de la defensa pública.
Temas: defensa del imputado, garantías procesales, barrera idiomática, limitación física de comunicación, acceso a la justicia, intérprete de oficio